REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000297
PARTE ACTORA: YELITZA DEL PILAR ORTIZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.925.151
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.268.841 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.243.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO DE EDUCACION Y RECUPERACION NUTRICIONAL (FUNDACERN)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIELA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.359.226
PRESIDENTA DE LA DEMANDADA: AFRICA ALEJANDRA FERGUSSON LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.062.267
ADMINISTRADORA DE LA DEMANDADA: ELSY MARIA JAIMES HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.382.183
JEFE DE PERSONAL DE LA DEMANDADA: MARIELA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.359.226
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORELIS CORMOTO BLANCO ORDUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número13.591.700 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles 20 de octubre de 2010, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, por una parte el Abogado JOSE RAMON ESPAÑA, quien asiste a la parte demandante en la presente causa ciudadana YELITZA ORTIZ por la otra la ciudadana Abogada NORELIS BLANCO quien acude como sustituta del Procurador del Estado Barinas igualmente la parte demandada FUNDACION CENTRO DE EDUCACION Y RECUPERACION NUTRICIONAL (FUNDACERN) acude la ciudadana MARIELA PINEDA(Jefe de Personal) dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01 de marzo de 2000 y que finalizó en fecha 09/05/2008, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.895,79), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Lo cual obedece a la cantidad total de la presente demanda. El apoderado de la parte demandante y la demandante aceptan.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 62.895,79), siendo que la parte demandante deduce quedar plenamente conforme con lo aquí transado puesto que no se le adeuda absolutamente nada a la trabajadora por cuanto hay algunos conceptos que estaban mal calculados y que se hace el pago completo lo cual cubre lo que pudiera condenarse en experticia complementaria por lo que asume no se le adeuda nada y así lo expresan.
El monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de mil doscientos setenta y cuatro bolívares (Bs.1.274,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada junto al Representante del Procurador General del Estado Barinas que presenta autorización para transar y se agrega al presente expediente junto con la presente actuación hace entrega en este acto un cheque con las siguientes características: Banco Exterior, cuenta corriente número 0115-0079-02-1001022013, número de cheque 74-49284631, a nombre de la Trabajadora que aquí demanda y cuyo titular es FUNDACERN.
LA DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. FUNDACION CENTRO DE EDUCACIONY RECUPERACION NUTRICIONAL (FUNDACERN), demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a FUNDACION CENTRO DE EDUCACIONY RECUPERACION NUTRICIONAL (FUNDACERN), con la ciudadana YELITZA DEL PILAR ORTIZ GUTIERREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
La Apoderada de la Procuraduría que presenta autorización del Procurador General del Estado Barinas y la cual se anexa a la presente transacción solicita copia certificada de la presente actuación siendo acordada por este Tribunal debiendo realizar lo conducente para la obtención de la misma ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
YELITZA DEL PILAR ORTIZ GUTIERREZ
Abogado Asistente de la Demandante
Abg. JOSE RAMON ESPAÑA
Representantes de la demandada
MARIELA PINEDA
Sustituta del Procurador del Estado Barinas
Abg. NORELIS BLANCO
La Secretaria
Abg. CARMEN MONTILLA
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