REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000187
SENTENCIA
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE SAYAGO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.205.250
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA y YORMAN AUGUSTO GARCIA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.711.134 y V.-18.560.893 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 101.818 y 143.178 en su orden
PARTE DEMANDADA: TRACKI PTC PLUS C.A. sucursal Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el número 02, tomo 28-A-Pro, de fecha 06 de julio de 2004 y posteriormente reformada por ante este mismo registro mercantil en fecha 21 de abril de 2005, bajo el número 19, tomo 18-A-Pro y la sucursal Barinas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13 de mayo de 2005, anotada bajo el número 36 tomo A-6
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ANTONIO CHAMBRA BROURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.942.115
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, YAJAIRA DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.551.629, 11.708.282 y 11.502.376 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 97.420, 146.978 y 74.436 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano WILLIAN JOSE SAYAGO NIEVES por la otra el ciudadano Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO quien es apoderado de la parte demandada TRACKI PTC PLUS C.A., dándose así inicio a la audiencia.
Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL y el Abogado de la parte demandante CARLOS AVILA, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 27/10/2009 y que finalizó en fecha 17/04/2010, la apoderada del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.200,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 9.220,82). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de un mil sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs.1.064,25).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderado de la parte demandada expresa que hará entrega de la cantidad acordada el día martes veintiséis (26) de octubre de 2010.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. TRAKI PLUS C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a TRAKI PLUS C.A., con el ciudadano WILLIAN JOSE SAYAGO NIEVES y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla lo aquí transado se ordena el archivo del presente expediente.
El apoderado de la parte demandada solicita en este acto copia certificada de la presente actuación siendo así concedida por este Tribunal debiendo realizar lo conducente otorgamiento.-
El Juez


Abg. José E. Morales Sosa.
Los Comparecientes,
Apoderado del Demandante



Abg. CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO

Apoderado de la Parte Demandada



Abg. DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO

La Secretaria


Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA