REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-S-2010-000015
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 1982, bajo el número 1, tomo 2-A y posteriormente registrada por cambio de su domicilio a Caracas, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 27 de diciembre del 2004, bajo el número 15, tomo 1020-A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, MARIA ANDREINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JOSE DEL CARMEN ORTEGA y ADRIANA CARTOLINA LUIZZA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-3.121.950, V.- 11.502.376, V.-14.551.629, V.-16.166.317, V.-12.970.193 y V.-15.643.998 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 14.830, 74.436, 97.420, 109.980, 82.952 y 109.694 en su orden
PARTE OFERIDA: ALFREDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.145.479
APODERADO OFERIDA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 06 de octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia se ordena la devolución de lo consignado a la parte oferente una vez que quede firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
Abg. JOSÉ E. MORALES S.
El Secretario
Abg. JHONNY VELA
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