REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte (20) de Octubre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º



Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000288


PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CACERES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.216.165.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ Y DOUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.502.376 y V-14.551.629 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A con los nros: 74.436 y 97.420 en su orden. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha: veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), anotado bajo el Nº 05, Tomo: 230 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual fue presentado a efectum vivendi para que previa confrontación con su original sea agregada su copia a las actas procesales respectivas lo cual se efectuó en este mismo acto.

PARTE DEMANDADA:”CENTRO CLINICO DEL LLANO C.A” inscrita inicialmente por ante el libro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha; 31 de Marzo del año 1987, anotada bajo el Nº 24, folios 87 al 95 y Vto., Tomo adicional. Representada legalmente por las Ciudadanas: YSMA EGLA MENDEZ Y MARIA ANTONIA VIELMA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.258.236 y V-3.994.551 en su orden, en su condición de PRESIDENTA Y ADMINISTRADORA.



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados: DENIS DEJESUS TERAN PEÑALOZA Y ALEXANDER R. TORREALBA R. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.497.069 y V-8.142.216 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los nros: 28.278 y 36.374 respectivamente. Representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas en fecha: Primero (1º) de Octubre del año 2010, anotado bajo el Nº 52, tomo: 19-A el cual corre inserto en actas procesales al folio veintiséis (26).

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
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En el día de hoy, Martes, veinte (20) de Octubre del año dos mil diez (2010), comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, los Abogados: DENIS DEJESUS TERAN PEÑALOZA Y ALEXANDER R. TORREALBA R. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.497.069 y V-8.142.216 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los nros: 28.278 y 36.374 actuando como Apoderados de la parte demandada: :”CENTRO CLINICO DEL LLANO C.A” inscrita inicialmente por ante el libro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha; 31 de Marzo del año 1987, anotada bajo el Nº 24, folios 87 al 95 y Vto., Tomo adicional. Representada legalmente por las Ciudadanas: YSMA EGLA MENDEZ Y MARIA ANTONIA VIELMA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.258.236 y V-3.994.551 en su orden, en su condición de PRESIDENTA Y ADMINISTRADORA, quien a los efectos de este convenio de conciliación se le denominara LA EMPRESA, estando de igual manera presente el abogado: DOUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.551.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.420 actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante; Ciudadano: CARLOS EDUARDO CACERES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.216.165, conforme se encuentra en el juicio que por Solicitud de Calificación de Despido que conoce este Órgano Jurisdiccional Competente con la nomenclatura EP11-L-2010-000288, quien a idénticos efectos se le llamará en lo adelante EL APODERADO DEL TRABAJADOR. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados para comparecer a realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y al ciudadano: CARLOS EDUARDO CACERES COLMENARES y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA, se dio por notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2010-000288. SEGUNDA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento y que siguiendo órdenes estrictas de su mandante quien lo autorizo mediante poder que le fuera conferido a tales fines. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: EL DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Calificar el Despido y se ordene el reenganche y el pago de los respectivos salarios caídos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, LA DEMANDADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo insiste en persistir en el despido y le ofrece cancelar al DEMANDANTE; la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 47.887,76) que comprende el pago de los conceptos laborales discriminados de la siguiente manera:
Reconocen que la fecha de ingreso fue el 15 de Enero del año 2010, fecha de egreso el 15 de Octubre del año 2010, con un tiempo laborado de ocho (08) meses, con un salario mensual de diez mil bolívares fuertes (Bs.10.000)
A.- Por concepto de antigüedad (Art. 108 LOT) la cantidad de ciento veinticinco (25) días, calculados de la siguiente manera: 25 X 353,70 que suman un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.842,59). B.- Por concepto de Intereses por prestación de antigüedad (Art. 108 LOT), la cantidad de treinta (30) días, que calculados cada uno a razón de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (333,33) suman la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1508, 72), C.- Por concepto de días adicionales de antigüedad la cantidad 2 días calculados a Bs. 333,33 para un monto de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.666,67). D.- Por concepto de complemento de antigüedad la cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.918,56) E.- Utilidades Fraccionadas 2010 (Art.174 LOT) la cantidad de diez (10) días calculados a Bs. 333,33 para un monto de (Bs.3.333, 33). E.- Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2010 la cantidad de diez (10) días, que calculados a razón de (Bs. 333,33), suman la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.333,33 ). F.- Por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2010 la cantidad de 4,67 días calculados a Bs. 333,33 para un monto de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.555,56), G.-Por concepto de salarios caídos del 16 de Septiembre al 05 de Octubre del año 2010; la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.666,67). H.- Por Concepto de Indemnizaciòn por Despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad 30 días calculados a Bs. 333,33 para un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000). I.-Por concepto de Indemnizaciòn por Preaviso: de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de treinta (30) días calculados a Bs. 333,33 para un monto de DIEZ MIL BOLIVRES FUERTES (10.000) todo lo cual asciende al monto de: CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, de los cuales se deducen la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 16,67) por retención de Ince, quedando en beneficio del trabajador la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 47.808,76) los cuales encuentran consignados por ante este cheque de Gerencia Nº 21914062, del Banco BANESCO contra la Cuenta Corriente Nº 01340219132120210001, a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO CACERES COLMENARES, por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 47.808,76). SEXTA: EL APODERADO DEL DEMANDANTE, que esta de acuerdo con los conceptos antes detallados y que los recibe en este acto y que se reserva el derecho de poder demandar cualquier diferencia que pudiera corresponderle a su Poderdante con ocasión de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a el DEMANDANTE, con LA DEMANDADA, y que recibe en este mismo acto a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Calificación de Despido. En virtud de la presente conciliación en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes en lo que respecta al presente procedimiento. SEPTIMA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle al presente acto los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TECERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Se deja expresa constancia que el Apoderado del demandante, Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBARANO, recibe en este mismo acto el cheque antes descrito a nombre de su mandante por cuanto posee facultades expresas para recibir cantidades de dinero, cuya facultad no fue objetada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez
Los Comparecientes;




Abg. Duglas Elbano Reverol Zambrano:
Apoderado del Demandante.





Apoderados de la Parte Demandada:




Abg.Denis Terán de Jesús Peñaloza.




Abg; Alexander Torrealba Rivero.





La Secretaria;



Abg.Carmen América Montilla.