REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2010-000019


PARTE OFERENTE: ”BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S. Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Mayo de 2001, anotado bajo el número:42, Tomo:543-A Qto de los libros respectivos.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YNGRID GARCIA DE SILVERI, MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, YENKELLY MILIMAR PICO Y JENNY CASTRO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 8.007.560, 8.003.752, 9.387.629,15.509.222 y 12.881.888 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 23.747, 20.780, 49.422,100.423 y 92.079 en su orden. Representación que consta en Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 22 de septiembre del año 2008, anotado bajo el Nº 22, Tomo: 166 de los Libros respectivos el cual corre inserto del folio: 03 al 04 ambos inclusive.

PARTE OFERIDA: JULIO RAMON RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.131.008.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-10.086.566 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 147.546.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy; miércoles. Veintisiete (27) de Octubre de 2010, siendo las once (11:00) de la mañana, comparecen por una parte, el ciudadano: JULIO RAMON RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.131.008, en su condición de OFERIDO debidamente asistido por el abogado: ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-10.086.566 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 147.546 e igualmente se deja constancia que se encuentra presente la co-apoderada de la parte oferente: ”BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S. Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Mayo de 2001, anotado bajo el número:42, Tomo:543-A Qto de los libros respectivos; abogada: YENKELLY MILIMAR PICO. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 22 de septiembre del año 2008, anotado bajo el Nº 22, Tomo: 166 de los Libros respectivos el cual corre inserto del folio: 03 al 04 ambos inclusive; comparecen a los fines de la celebración la Audiencia Preliminar. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que le sea entregado el cheque que fue consigando a su nombre y que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque con las siguientes características Banco Provincial, Código de cuenta Cliente número 0108-0100-19-0900000018, cheque Nº 00154205 por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.119,75) a nombre del ciudadano: JULIO RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.131.008 parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Seguidamente se acuerda expedir Copias Certificadas a las parte. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes;





Oferido: Julio Ramón Ramos.




Abogado Asistente del Oferido:
Abg; Alejandro Enrique Borjas Arteaga.





Apoderada de la parte Oferente:
Abg.Yenkelly Milimar Pico.





La Secretaria;



Abg. Nubia Domacase.