CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Octubre de 2010. (
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA,
(CUSTODIA) proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, representada
por la Defensora Pública Segunda Abog. DALlLA GUTIERREZ MARCANO,
alcanzado por los ciudadanos DANNY ELENA ORTEGA RODRIGUEZ y
OSWALDO ENRIQUE GONZALEZ VILLA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-19.193.945; V-16.191.615
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 09, 06, 06 Y 02
años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "PRIMERO: EL
PADRE EJERCERA LA CUSTODIA DE LOS NIÑOS KENYER ENRRIQUE, KEILA
VANESSA, KEILY MICHEL Y KEIBER OSWALDO GONZALEZ ORTEGA, TAL Y
COMO LA HA VENIDO EJERCIENDO. SEGUNDO: AMBOS PROGENITORES
INFORMAN A ESTE TRIBUNAL QUE TOMARON LA DECISION QUE AQuí
PLANTEAN TOMANDO EN CUENTA EL INTERES SUPERIOR SUS HIJOS". Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El
ARTíCULO 177. PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los
adolescentes SE OMITEN . SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse 3 copias
certificadas de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
a los autos previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible d e la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2010-000334, todo de e nforrnidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil-
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