CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, // de Octubre de 2010.
I 200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de 08L1GACIÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "Por Mi Identidad" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JORGE LUIS ANAYA MEJIAS y VERONICA
ALBARRACIN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-16.637.266; V-19.353.547 respectivamente, padres del
niño SE OMITE , de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (85.300,00)
MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD ADICIONAL DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8S.600,00), CANTIDADES
DE DINERO QUE SERÁN DEPOSITADAS EN CUANTA DE AHORROS A NOMBRE
DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE , de 01 año de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000344, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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