CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Octubre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente Cuidando Futuro Barinas Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos NADALES MARTINEZ DIXON BENIGNO y LO RETO PINEDA MAIRELlS
ALEXANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.560.604; V-20.101.640 respectivamente, padre de la niña
SE OMITE , de dos (02) años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES
(BS.250,00) LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS
PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES DE CUENTA BANCARIA, Así MISMO
APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIAS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE
SETECIENTOS BOLlVARES (BS.700,00). Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO. A los
fines de materializar el interes superior de la niña SE OMITE , de dos (02)
años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000353, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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