CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 11 de Octubre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente
Municipio Ezequiel Zamora Santa Barbara Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JHAN CARLOS RIVAS GARCIA y JHOANNA YUDERKY OROZCO
CORDOBA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-17.169.022; V-20.736.030 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE. de dos (02) y ocho (02) meses de
nacida, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO. EL PADRE VISITARA A La NIÑA A SU RESIDENCIA SIN NINGUN
TIPO DE LIMITACIONES, DE MANERA PACIFICA. IGUALMENTE CONVIENEN
EN QUE EL PADRE PODRA BUSCARLA LOS OlAS VIERNES EN CASA DE LA
MADRE A LAS 6:00 DE LA TARDE, Y LA TENDRA HASTA EL OlA DOMINGO A
LAS SEIS DE LA TARDE CADA QUINCE OlAS Y LA LLEVARA DE REGRESO
VENCIDO EL PLAZO, LAS VACACIONES SERAN COMPARTIDAS EN PARTES
IGUALES, ALTERNANDO FECHAS FESTIVAS ANUALMENTE".Por cuanto el
mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición
expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de
Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.NO
OBSTANTE PARA PROVEER A SU HOMOLOGACiÓN conforme al articulo 518
y 519 LOPNNA Se observa lo dispuesto de conformidad con el ARTíCULO 160
literal "A" LOPNNA, al cual reza: Son atribuciones de los Consejos de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes: Instar a la Conciliación entre las partes
involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de
situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia. en caso de
que la conciliación no sea posible. aplicar la medida de protección
correspondiente. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL POR TRATARSE
EL PRESENTE ASUNTO UNO EN LOS CUALES EL CONSEJO DE
PROTECCiÓN NO PUEDE DICTAR MEDIDA DE PROTECCiÓN ALGUNA Y Así
SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia
Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
ARCHIVO JUDICIAL en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente
auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000362 todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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