CIRCUITO DE PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 11 de Octubre de 2.010
/200 ° Y 1510



Expediente N° MD11-J-2010-000467


NARRATIVA






Mediante solicitud fecha 05/08/2010, suscrita por la cónyuge WILFREDO
RAMÓN HENRIQUEZ y ANA LORENA ANGARITA MEZA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V- 9.983.876 Y V-11.1 05.480,
padres del adolescente SE OMITEdebidamente asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio EGDY DíAZ PEÑA,
INPREABOGADO N° 62.716; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 20108/1987, por ante el Concejo Municipal de la Alcaldía de
Barinas Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN
COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE
RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su
hijo habido durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 400,00), mensuales, adicional en los meses de Septiembre y diciembre la
cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs. 800,00). En cuanto a la CUSTODIA
del adolescente SE OMITE, queda conferida a
la madre ANA LORENA ANGARITA MEZA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. Será Amplio preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revrsion detallada de las actas procésales acta de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento del adolescente habido en el matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, 'sin violación
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior del adolescente involucrado, manutención, custodia y Régimen de
convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado Abg. Adrián Gómez Coa, a los
fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por-autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: WILFREDO RAMÓN HENRIQUEZ y
ANA LORENA ANGARITA MEZA, desde la fecha 20108/1987, según Acta N° 06 Y
conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y Régimen de convivencia
familiar del adolescente y niña de autos habidos en el matrimonio tomando en cuenta el
alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido




actualmente, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (J/ ) día del
mes de Octubre del año 2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria . En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2010-000467,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.