REPUBLlCA 8eLlVA~IANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 11 de Octubre de 2.010
200 o y 1510
Expediente N° MD11-J-201 0-000486
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 10/08/2010, suscrita por los cónyuges JOSE
FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ y MARIA TOMASA QUINTERO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-3.917.021 y V-
9.989.203, padres de los adolescentes SE OMITEN de 17 y 15 años de edad respectivamente, debidamente
asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO
QUINTERO, INPREABOGADO N° 105.054; solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 30/12/1.999, por ante la Prefectura de la
Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA
PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO
AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos
sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00), mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,00). En cuanto
a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre MARIA TOMASA QUINTERO.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.Será Amplio preferiblemente en
los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y las Partidas de nacimientos de los adolescentes habidos en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los adolescentes involucrados, manutención, custodia y Régimen
de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado (Encargado) Abog. Adrián José
Gómez
Coa, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad' de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ y
MARIA TOMASA QUINTERO, desde la .fecha 30/12/1.999, según Acta N° 275 Y
conforme el artículo 375 LOPNNA se HOrviOLOGAN los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de manutención de custodia y Régimen de convivencia
familiar de los adolescentes habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (11) día del mes de Octubre del año 2010. Años
2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000346, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
~
|