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E CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 11 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente N° MD11-J-201 0-000490
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 10-08-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
GRA TEROL VICTOR MANUEL y HERNANADEZ TORREALBA PILAR
COROMOTO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nro. V-4.926.704 y V-9.383.272 respectivamente, debidamente asistido por el
abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 105.054, Padre del adolescente SE OMITEN de 15 años de edad, y solicitó la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 20-02-1993, según acta N°20, por ante el
Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin
intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus responsabilidades
para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos ACUERDA:
OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad
de TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.300,00) MENSUALES, Y
ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.600,00) dichos montos seran
depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre en el banco caroni
signada con el N° 0128-0029-14-2906573304. En cuanto a la CUSTODIA del
adolescente SE OMITEN , de 15 años de
edad. se acuerda a la madre ciudadana HERNANADEZ TORREALBA PILAR
COROMOTO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD:del adolescente de autos será ejercidas por ambos padres
conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio del
adolescente y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del adolescente de autos.
En fecha 16-09-10, cursante al folio 08, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 09.
En el folio 10, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima auxiliar Adrian Gomez, cursante al folio N° 11
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales
se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que
se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior del involucrado su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Circuito Judicial de proteccion del niño, niña
y del adolescente de la circunscripcion judicial del estado barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges GRATEROL VICTOR MANUEL y
HERNANADEZ TORREALBA PILAR COROMOTO, Venezolanos, mayor de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.926.704 y V-9.383.272
respectivamente, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
20-02-1993, según acta N°20, por ante el Prefecto de la Parroquia Catedral del
Municipio Barinas Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se
HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de
manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del adolescente de autos,
habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además
obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%)
ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (11) días del mes de Octubre del 2.010.
Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° MD11-J-2010- 490, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento i il.
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