REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Octubre de 2010. /
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana LLELlS YOVEL VILORIA DIAZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.433.744, madre de la niña
SE OMITE, de 02 años de edad, asistida por el abogado en
ejercicio AIDEL ARCANGEL GUERRERO, incoada contra el padre ciudadano JOSE
VICENTE CISNERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.639.701,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JOSE VICENTE CISNERO
HERRERA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.639.701, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en
la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en
el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00).
Ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo certificación salarial. Notifíquese
al Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2010-000166, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.