REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 11 de Octubre de 2010. I
200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN (REVISION) y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana YURAIMA COROMOTO
CAMACHO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-9.983.976, madre de la niña se omite , de 06 años
de edad, asistida por la defensora pública abogado MARISOL D'AMICO, incoada
contra el padre ciudadano HENRY FABRICIO BRICEÑO ESCOBAR, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-11.709.475, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso
por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano HENRY FABRICIO BRICEÑO ESCOBAR, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-11.709.475, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día 'siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL EN REVISION en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA
BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (BsF. 700,00). Ofíciese al ente
patronal del demandado requiriendo certificación salarial. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-201 0-000168, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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