CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION




Barinas, 13 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o


I





Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE AlEXIS RAMIREZ
RONDON y ADRIANA ADElAIDA PUMAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.713.339; V-9.985.288
respectivamente, padres de la adolescente SE OMIE de 12 años de edad, ACUERDAN: "El PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CIENTO SESENTA BOLlVARES (BS.160,00) MENSUALES, Así MISMO EN lOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00), ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A
TRAVES DE RECIBO. Así MISMO El PADRE CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE CONFORMIDAD
CON lO ESTIPULADO EN El ARTíCULO 365 lOPNNA". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE
ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO. DESElE ENTRADA y El CURSO DE
lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l." REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA DE LOS ADICIONALES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR
CUANTO El ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA
El DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN
lOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 lOPNA, Al QUE TIENEN DERECHO LA
ADOLESCENTE SE OMITE . En consecuencia SE
ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria
. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria . Quien suscribe
Secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERT ICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los f 10 del Expediente MD1J-H-
2010-0000354, todo de conformidad con el a i ulo 112 del Código de procedimiento
Civil.-

lA.

Exp. N° MD11-H-201 0-000354