CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION" DEL N],ÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño
y del Adolescente del Estado Barinas, representada por la Defensora Pública Primera
Abog. KALlDIA SANTANDER BALOA, alcanzado por los ciudadanos YOHANNY
DA YANA GONZALEZ ALARCON y YONNY ROLANDO RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.988.086;
V-16.791.930 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 07 y 03 año de edad respectivamente,
ACUERDAN: "PRIMERO: EL PADRE SUMINSITRA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs.200,OO) SEMANALES PARA UN TOTAL DE OCHOCIENTOS
BOLlVARES (BS.800,OO) MENSUALES, QUE SERAN DEPOSITADOS EN LA
CUENTA DE AHORROS DEL BANCO BANCORO N° 0021160215024934. SEGUNDO:
EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE COSTEAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,OO) y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS (800,00), EN CUANTO A LA BONIFICACION DE SEPTIEMBRE
SERA PARA CUBRIR LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES,
CANCELANDO EN. ESTE MOMENTO EL PADRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS
BOLlVARES y COMPROMETIENDOSE A CANCELAR EL MONTO PENDIENTE PARA
EL SABADO 2/10/2010. CUARTO: EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS GASTOS
MEDICOS y DEMAS GASTOS QUE GENEREN LOS NIÑOS, SERAN CANCELADOS
POR EL PADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL Y AL ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE, POR
CUANTO LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE
SEPTIEMBRE VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA
AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE
TIENEN DERECHO LOS NIÑOS SE OMITEN Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria
.QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria de
este Circuito Judicial de Protección de . - os, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que :..~~ traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Exp ~".... -J-2010-000108, certificación que
se hace de conformidad con el artícul '11:~del ciÍ~ de procedimiento Civil.
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