CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 13 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o
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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria
del Niño Niña y Adolescente Cuidando Futuro Barinas Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos EMELERIADES HERNANDEZ BRICEÑO y CARMEN
TERESA RIVERa GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-9.374.663 y V-11.186.934
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de
de 11 y 09 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. SE ACORDO COMPRENDIDO LOS FINES
DE SEMANAS ALTERNaS Y VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO
PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS NIÑOS." Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los
niños SE OMITEN de de 11 y 09 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fi xacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente '..y¡", 010-000367, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código () ",""té~ to Civil.

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