CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUST ANCIACION
Barinas, 13 de Octubre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes
"CUIDANDO FUTURO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
EDGAR ALCIDES HURTADO MONTERO y SONIA MARíA PÉREZ MOSQUEDA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-13.591.988; V-17.376.982 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 06 y 04 años de edad,
respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: ÚNICO: "AMPLIO COMPRENDIDO
LOS FINES DE SEMANAS AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO
NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS NIÑOS". Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento 'de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los
niños SE OMITEN , de 06 y 04
años de edad, respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2010-000369, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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