CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 13 de Octubre de 2010. I
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalia Séptima del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MONCADA DE LOPEZ y ENRIQUE JOSE
LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-19.193.752; V-15.329.904 respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN de 02, 04 Y 05
años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO. UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) OlAS EL PADRE
BUSCARA A SUS HIJOS LOS OlAS SABADOS y DOMINGOS EN HORAS DE LA
MAÑANA Y LOS REGRESARA EL MISMO OlA EN HORAS DE LA TARDE, LOS
OlAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS y AL TERNOS, 03-09-2010". Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los
niños SE OMITEN ,de 02, 04 Y 05
años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000374, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.