REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
SUSTANCIACION
Barinas, 13 de Octubre de 2010
200° Y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana CARMEN
CONSUELO JEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. V-6.729.208, debidamente asistido por la abogada MARIA AMPARO
GOMEZ GARCIA, Defensora Publica Tercera con Competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos
ZONIA MARGARITA FERRER Y JACKEL YNE MARTINEZ, portadoras de las cedulas
de identidad Nros. V-5.770.448; V-11.846.679 respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocieron de vista, trato y comunicación al
ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer
de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN CONSUELO JEREZ
GONZALEZ, EUDAL y JOHANA, RAUSENERY JOSE Y RAUMAR YOLlBEL
RODRIGUEZ JEREZ y a SE OMITE , de 13 años de edad. Con
respecto al particular TERCERO: Que es cierto y constarles que el ciudadano RAUL
JOSE RODRIGUEZ, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
6.902.706, falleció Ab Intestato en el Hospital Universitario de Caracas, a causa de
"PARO RESPIRATORIO". Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles
todo lo dicho. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto RAUL
JOSE RODRIGUEZ, C.I N° V-6.902.796, a su esposa ciudadana CARMEN
CONSUELOJEREZ GONZALEZ, C.I. N° V-6.729.208 y a sus hijos EUDALY JOHANA
RODRIGUEZ JEREZ, RAUSENERY RODRIGUEZ JEREZ, RAUMAR YOLlBEL
RODRIGUEZ JEREZ, mayores de edad y el adolescente SE OMITE de 13 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en
el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia d Mediación, Sustanciación y Ejecución Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria .QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-201 0-
000241, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-J-201 0-000241
YFGG/dfm.-