CI o DE PROTECCiÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 13 de Octubre de 2.010
200 o y 1510
Expediente N° MD11-J-2010-000463
NARRATIVA
/
Mediante solicitud fecha 05/08/2010, suscrita por la cónyuge OSCAR HERNAN
GUEVARA JIMÉNEZ y DENNYS YUSMARY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V- 18.771.156 Y V-
16.636.207, padres del niño y adolescente SE OMITEN de 11 y 13 años de edad, respectivamente;
debidamente asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio MIRIATRE MUÑOZ,
INPREABOGADO N° 49.692; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 31/10/1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto de
Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE
SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN
INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos habidas durante el matrimonio los términos sobre
la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00), mensuales. En cuanto a la CUSTODIA
del niño y adolescente SE OMITEN de 11 y 13 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre
DENNYS YUSMARY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR.Será Amplio preferiblemente en los términos acordados por
los padres.
En fecha 12/08/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil" y se
INSTÓ A LOS CÓNYUGES A FIJAR DE MUTUO ACUERDO LOS MONTOS PARA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE EN MONTOS MONETARIOS, CONCRETOS Y DIGNOS A LOS FINES DE
GARANTIZAR UNA FUTURA EJECUCiÓN JUDICIAL DE LA MISMA Y EL DERECHO
A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS HIJOS COMUNES, TODO CONFORME
LOS ART. 05, 30, 365, 366 Y 375 LOPNA.
En fecha 11/10/2010, comparecen los cónyuges ciudadanos OSCAR HERNAN
GUEVARA JIMÉNEZ Y DENNYS YUSMARY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, y mediante
diligencia fijan la obligación de manutención del niño y adolescente de autos en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOlÍVARES MENSUALES (Bs.400,OO), y en los meses
de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs. 800,00) por
cada hijo.
MOTIVA
De la revrsron detallada de las actas procésales acta de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de las niñas habidas en el matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas
de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior de las niñas involucradas, manutención, custodia y Régimen de convivencia
familiar de los mismos.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado Abg. Adrián Gómez Coa, a los
fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: OSCAR HERNÁN GUEVARA JIMÉNEZ
y DENNYS YUSMARY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, desde la fecha 31/10/1994,
según Acta N° 82 y conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y
Régimen de convivencia familiar del adolescente y niña de autos habidos en el
matrimonio tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el
proceso inflacionario vivido actualmente, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( 13 ) día del
mes de Octubre del año 2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria . En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de
su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2010-000463,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
|