REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 13 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano ARMANDO ALEXANDER PUMAR GARCIA,
C.I N° V-11.194.818, quien fuera Padre de la adolescente y niño SE OMITEN , de 17 y 10 años de edad, suscrita por la
ciudadana ROSA ISELA FARFAN, C.I N° V-10.561.420, en su condición de madre de la
adolescente y niño de autos, asistida por la abogado MARIA GUILLEN CANTAFIO,
Inpreabogado N° 27.471, Y por oídos los testigos FARFAN NATHALlS CAROLINA,
venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-13.946.244, y
LOPEZ PONCE MIRIAM JOSEFINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de
identidad personal N°V-16.634.329, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en
afirmar con respecto al particular. PRIMERO: NO TENER NINGUN IMPEDIMENTO PARA
DECLARAR COMO TESTIGO. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocerles de Vista
trato y comunicación y constarles que la ciudadana ROSA ISELA FARFAN, C.I N° V-
10.561.420, es la esposa legítima del ciudadano ARMANDO ALEXANDER PUMAR GARCIA,
así como a sus hijos la adolescente. y niño SE OMITEN , de 17 y 10 años de edad, ya que los mismos fueron
procreados en la unión concubinaria de los mismos. Con respecto al particular. TERCERO:
Saber y Constarles que la ciudadana ROSA ISELA FARFAN, C.I N° V-10.561.420, la
adolescente y niño SE OMITEN , de
17 y 10 años de edad, son los únicos y universales herederos del causante de autos. Con
respecto al particular. CUARTO: Dan razón fundada de sus dichos porque son amigos y
vecinos desde hace tiempo. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto
ARMANDO ALEXANDER PUMAR GARCIA, C.I N°V-11.194.818, a sus hijos la adolescente
y niño SE OMITEN , de 17 y 10
años de edad, y a la cónyuge ciudadana ROSA ISELA FARFAN, C.I N° V-10.561.420.
DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original
con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, curs Ia los folios del Expediente MD11-J-2010-
000529, todo de conformidad e ~taJt . 112 del Código de procedimiento Civil.
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