REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a favor
del adolescente SE OMITE , de 12 años de edad, hijos de los
ciudadanos GIL GONZALEZ JAIRO IVAN y MARIA EUGENIA RAMIREZ ROJAS,
Colombiano y venezolana respectivamente, mayores de edad, C.I N° E-81.915.756;
V-14.712.090, fallecido el padre en fecha 01/06/2002, de conformidad con el artículo
341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son
contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177
Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la
Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia
SE ACUERDA: LA COLOCACiÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD DE
PROTECCION I~TEGRAL CARONI. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo
458 Ibídem, notifíquese a la madre biológica ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ
ROJAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.712.090, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse
del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia
preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del
artículo 457 Ejusdem. Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica a la
madre y al adolescente en cuestión a cargo del equipo Multidisciplinario de la referida
entidad a quien se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto en el artículo 184 literal
"C" y "D" Ejusdem. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese la
boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cu ~s a los folios del Expediente MD11-V-2010-000175,
todo de confor ,~cJ;9.Ff ' articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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