CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 18de Octubre de 2010. /
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
NELL y RAMONA FERNANDEZ AGUILERA y ANDRES ANTONIO HERNANDEZ
MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-10.559.246; V-12.551.326 respectivamente, padre del niño
SE OMITE , de 10 años de edad, ACUERDAN:

"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES
(BS.300,00) LOS CUALES SERAN ENTREGADOS SEMANALMENTE A LA MADRE
NELL Y RAMONA FERNANDEZ AGUILERA, ES DECIR SETENTA Y CINCO
BOLlVARES (BS.75,00) SEMANALES QUIEN LE FIRMARA UN RECIBO EN SEÑAL
DE CONFORMIDAD. SE ESTABLECE COMO CANTIDAD ADICIONAL PARA
GASTOS DE UTILES y UNIFORMES LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES
(BS.500,00) PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS Y REGALOS EN EL MES DE
DICIEMBRE SE ESTABLECE EL MONTO DE QUINIENTOS BOLlVARES
(8S.500,00). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar
la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO., a los fines de materializar el interés
superior del niño SE OMITE de 10 años de
edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual rernltanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expedie te MD11-tf-2010-000115, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código ~t, imiento Civil.

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