CI e o J DIC DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 18 de Octubre de 2010.
2000 y 1510



Expediente N° MD11-J-2010-000131
NARRATIVA


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Mediante solicitud de fecha 29-06-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
RAMON ALEXANDER SERRANO VASQUEZ y ROSA ERMELlNDA HERRERA DE
SERRANO, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.
V-12.204.672 y V-11.189.662 respectivamente, debidamente asistido por el abogado
en ejercicio PILAR COROMOTO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
62.591, Padres del niño y adolescente SE OMITEN de 07 y 15 años de edad, y solicitó la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 29-08-1993, según acta N° 60, por ante el
Prefecto del Municipio Autonomo Bolivar del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin
intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus responsabilidades
para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos ACUERDA:
OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad
de TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.300,00)MESUALES, EN EL MES
DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA UTILES ESCOLARES y ZAPATOS A
SU HIJOS Y APORTARA ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE MIL BOLlVARES FUERTES (BS.1.000,00) dichos montos seran depositados en
una cuenta que abrira la madre de autos para dicho fin. En cuanto a la CUSTODIA
niño y adolescente SE OMITEN . de 07 y 15 años
de edad, se acuerda a la madre ciudadana ROSA ERMELlNDA HERRERA DE
SERRANO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD:del niño y adolescente de autos será ejercidas por ambos padres
conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio del niño,
adolescente, y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño y adolescente de autos.
En fecha 07-07-10, cursante al folio 10, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 11.
En el folio 12, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima auxiliar Adrian Gomez, cursante al folio N° 13
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los involucrados su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
. a izaos.




DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Circuito Judicial de proteccion del niño, niña
y del adolescente de la circunscripcion judicial del estado barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges RAMON ALEXANDER SERRANO
VASQUEZ y ROSA ERMELlNDA HERRERA DE SERRANO, Venezolanos, mayor
de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.204.672 y V-11.189.662
respectivamente, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
29-08-1993, según acta N° 60, por ante el Prefecto del Municipio Autonomo Bolivar
del Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención,
custodia y régimen de convivencia familiar del niño y adolescente de autos, habidos
en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera
otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, Intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (18) días del mes de Octubre del 2.010.
Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° MD11-J-2010-000131, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.