REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 ° /

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
RAFAEL ENRIQUE BRAVO LANDAEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-6.838.456,
suscrito por la ciudadana IDALlA NESELL y PEROZA BRIZUELA, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-14.172.770, en su carácter de madre de las niñas SD OMITEN de 11 y 10 años de edad, debidamente asistida
por la Defensor Público abogada JUMARY BRICEÑO, por cuanto la misma no es
contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del
Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante
boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público. Por consignados
conjuntamente con el libelo de solicitud Cheques de gerencia Nros. 29473564 por (bs.
3076,53) y cheque N° 29473552 por (Bs. 186,96), aperturese cuenta de ahorros a cargo
de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se
advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada se
fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la
audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal
de Ministerio publico y la progenitora sobre la mejor administración de los recursos
consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000566,
todo de conformidad con el articulo 112 del . ódigo de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2010-000566

YFGG/jg