CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 18 de Octubre de 2010./ 200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-201 0-000580

Vista la anterior solicitud de fecha 08/10/2010, suscrita por los cónyuges SANDRA SELlDET
ARTAHONA Y ANGEL MARIA CANO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-9.989.287; V-9.386.181 respectivamente, padres de los
adolescentes SE OMITEN , de 15 y 14 años de
edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALEXANDER
USECHE, INPREABOGADO N° 37.074; mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 24/07/1.992, por ante el Prefectura de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO El CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: SANDRA SELlDET ARTAHONA y ANGEL MARIA CANO MONTERO, desde
la fecha 24/07/1.992, según Acta N° 178 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOlOGA
los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00)
mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CINCO MIL
BOLlVARES (Bs. 5.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN, queda conferida a la madre SANDRA SELlDET
ARTAHONA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres
y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados ..
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (18) días del mes de
Octubre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Pri~t:. ._~ stancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO st~bteFt traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los follos PéíeJ:i.~'E~Qedt te MD11-J-2010-000580, todo de conformidad con el
articulo 112 del CÓ¡~/r ~:o.é~~!'~~nto Civil.