REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Octubre de 2010. /
200 ° Y 151 °
Vistos los términos de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCiÓN COLOCACiÓN
FAMILIAR, Y recaudas que lo acompañan, suscrito por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, en
resguardo de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN de 10, 07, 03 Y 02 años de edad
respectivamente, hijos de la ciudadana ROSA ANGELlNA PADRON ROJAS,
venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.619.249.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a
disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de
procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO désele curso
por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA,
obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la
naturaleza de lo demandado. Notifíquese a la ciudadana ROSA ANGELlNA PADRON
ROJAS, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
19.619.249, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.619.249, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de la última notificación practicada conforme lo establecido en el articulo
457 Ejusdem, de lo cual queda en espera este Tribunal se informes las direcciones
especificas de los padres biológicas solicitadas al Consejo de Protección solicitante
de la presente Medida. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398,
399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN FAMILIAR
del niño JUAN ANDRES YBARRA PADRON, por redundar en su provecho, en el
hogar de la ciudadana ALICIA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
9.548.453, a quienes se les acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN PROVISIONAL del niño SE OMITE de
conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. A
los fines de proveer sobre la COLOCACiÓN FAMILIAR, de los niños SE OMITEN ;: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente
, -: ,~gél Mpnicip'io Rojas del Estado Barinas, para que informe todos los datos necesarios
~de la,Eustodia material en la actualidad (abuela materna), de los niños en comento,
,de 10$ padres, partidas de nacimientos, nombres y apellidos de los padres y abuela
materna, y sus domicilios específicos.De conformidad con el artículo 08 LOPNA,
... , practlquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este
Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el
artículo 170 LOPNA. Líbrense los recaudas respectivos. Y ASI SE DECIDE. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron:pii~'~,qificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
sus~ri , .' \l,,.::n:~,~i;;:,9.~¡;~t~~ de secreta~ia del ~st~. Tribu.n~1 Primero de Primera I~stancia de
Medl,~~lar:i; ~,,'StJ$tancla.clon de esta Circunscnpción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es 9?pi%'fle'1 y;e~~c:t~4~e sus originales, cursant~s a los folios .. del Exp~d~ente M.D.11-
V-2010~OOOOt6q. todó 'ee conformidad con el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL