REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
Exp. N° MD11-V-2010-000181
YFGG/ jg
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana CLARIBEL CONTRERAS GUERRERO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.204.684, madre
de los niños SE OMITEN , de 10 y 09 años de edad,
asistida por la Defensora Pública abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra el
padre ciudadano CRISTHIAN LEANDRO JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-11.994.871, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano CRISTHIAN LEANDRO JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-11.994.871, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a fin de
que comparezca' por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00),
ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo certificación salarial. Notifíquese
al Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron' copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe- en-mi. carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación ySustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2010-000181, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento . il