REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Octubre de 2010. 200 ° Y 151 °

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIOY recaudos que lo acompañan suscrito por la
ciudadana FLORES HERNANDEZ JEZER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
15.671.715, padre de la niña SE OMITE , de 05 años de edad, asistida por el abogado
en ejercicio YORLENY NATHALI CARDENAS, INPREABOGADO N° 135.379, contra la
ciudadana EVA DEL CARMEN ESCOBAR OBERTO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
19.279.948, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la misma
no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley,
de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar
procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación de la demandada EVA DEL CARMEN ESCOBAR OBERTO, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-19.279.948, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De
conformidad con el articulo i 35~ LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la niña SE OMITE será ejercida por la madre ciudadana EVA DEL CARMEN ESCOBAR OBERTO. Se
fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA Y 23 de la
Ley Orgánica del Trabajo,: OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a
cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(8s. 600,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será
ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio
de la niña SE OMITE , y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal. Especializada del Ministerio Público de
conformidad con el artículo 463 LOPNNA. Diarícese y_ Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación.ySustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas-de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria det-este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción-Judicia'I,-CEHTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios .del Expediente MD11-V-201 0-
000190, todo de conformidad con el articulo 112 d e digo de procedimiento Civil..

Exp. N° MD11-V-201 0-000190
YFGG/jg