REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Octubre de 2010.
200 ° Y 151 ° I
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana NAYREM CHIQUINQUIRA ATENCIO
ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
13.562.689, madre de la niña SE OMITE de 03 años
de edad, asistida por la Defensora Pública abogado JUMARY BRICEÑO, incoada
contra el padre ciudadano JAVIER ALEXANDER BRICEÑO LARA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-14.711.783, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso
por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano JAVIER ALEXANDER BRICEÑO LARA, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-14.711.783, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para
que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia pretlmlnar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a'la cer!ificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y
PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), ofíciese al ente patronal del demandado
requiriendo descuento y certificación salarial. Notifíquese al Representante del
Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2010-000192, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de proce