REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Octubre de 2010. /
200 ° Y 151 ° V
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudas que lo acompañan suscrito por la
ciudadana ROCIO LUCIMAR MONTILLA OBERTO, venezolana, mayor de edad, C.I W V-
9.988.996, padre de la niña SE OMITE, de 10 años de edad, asistida por el abogado en
ejercicio DAVID HERIBERTO BAUTISTA, INPREABOGADO N° 145.192, contra el ciudadano
LUIS ENRIQUE POLlTI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.194.061,
fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la misma no es
contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de
conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar
procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación del demandado LUIS ENRIQUE POLlTI GONZALEZ, C.I N° V-11.194.061, de
conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad con el articulo 351
LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la niña SE OMITE , será
ejercida por la madre ciudadana BELKIS XIOMARA MELGAREJO JAIMES. Se fija a cargo del
padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA Y 23 de la Ley Orgánica
del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a cargo del
padre por la cantidad. de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, y adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s.
600,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida
por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña
SE OMITE , y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL
AMPLIO. Notifíquese al Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo
463 LOPNNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000193,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código e rocedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-201 0-000193
YFGG/jg