CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 18 de Octubre de 2010. I
2000 Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ELlZABETH DEL CARMEN GIL MARTINEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.549.062, madre
de los niños SE OMITEN , de 02 y 10
años de edad, asistido por la Defensora Pública abogado MARISOL D'AMICO,
incoada contra el padre ciudadano EFREN RAMON BARAZARTE PAREDES,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.141.441, en la cual informa que la demandante
y Custodia de los niños SE OMITEN se encuentra domiciliada en el Sector La Talanquera, casa N° 4-32 del Municipio
Bolívar del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009
dictada por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su
artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia
territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo
de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la
Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas",resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción e Incumplimiento de Obligación de
Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio
Bolívar del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de los niños
SE OMITEN , se encuentra en el
señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente
causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en
beneficio del interés Superior de las niñas y adolescentes mencionadas, cuyo domicilio
se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso
previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de
regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de
secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus mi .. ales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000194, to~t~if:'\~ formidad con el articulo 112 del Código de