CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y-
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Octubre de 2010. 200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
Abg. ADRIAN JOSE GOMEZ, Fiscal Séptimo (E), alcanzado por los ciudadanos LUIS
EDUARDO VIVAS GOMEZ y WILLYNIS PAOLA RAMIREZ ALVARAN, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-24.115.098; V-23.482.246
respectivamente, padres de la niña SE OMITE de Un (01) año
de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (BS.600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, LOS CUALES
SERAN CANCELADOS SEMANALMENTE A RAZON DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES
(Bs.150), EL PADRE APORTARA LOS PAÑALES DE LA NIÑA, COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL VESTUARIO Y
CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE
EL PADRE APORTARA VESTUARIOS, CALZADOS Y JUGUETES, IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNA. Por no. ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS
REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE
FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO
375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior de la niña SE OMITE SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego
de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios el Expediente MD11-H-2010-000393,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de ro e .' iento Civil.
Exp. N° MD11-H-201 0-000393
YFGG/rr
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