CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 19 de Octubre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Septima del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
SOTO ROA FERNANDO Y YANEZ SUAREZ ZIUDY MAREL Y, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.331.348;
y V-17.550.746 respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 01 año de
edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES FUERTES (BS.500,OO), MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
OCTUBRE, LOS CUALES SERAN CANCELADOS LOS PRIMEROS CINCO (05)
OlAS DE CADA MES, BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL
PADRE COMPRA VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL
DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRA VESTUARIO,
CALZADO JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA
MADRE DEL NIÑO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS
REFERIDOS A LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior
del niño SE OMITE, de 01 año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
foli.os del,E~pediente M~1J-H-20~0-~~~~-';';l1todo e onformidad con el
articulo 112 del Códiqo de procedimiento CI '
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