CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, la de Octubre de 2.010.- -/
-'2000 Y 1510

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACiÓN MANUTENCION, que antecede
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO MONTOYA y YADIRA DEL
VALLE VIVAS PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.127.496; V-14.711.211 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 10 y 09 años de edad, respectivamente, en el cual
CONVIENEN De mutuo acuerdo, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES CON 00/100
(BS.300,00) MENSUALES, por concepto OBLIGACiÓN MANUTENCION, A PARTIR DEL MES DE
OCTUBRE, COMO BONIFICACIGN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE
APORTARÁ EL 50% DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN DE FIN
DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES, Así MISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS. Por
cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa
de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto
de conformidad con los artículos 5, 12, 30 Y 375 LOPNA Y 76 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA
FAMILIA: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a
los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El
padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al
cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Los derechos y
garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a
la persona humana y en consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables".
Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Todos los niños tienen el derecho a
un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El
monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago
pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo
concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismo deben ser sometidos a la
homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a
los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza
ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución Nacional de
Venezuela en el Artículo 76 parte in fine: El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen
el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerla por sí mismos o por sí
mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de
la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. En
consecuencia por violentar dicho precario Convenimiento el Derecho de obligación de
Manutención acorde a un nivel de vida digno al que tienen derecho los niños SE OMITEN , de 10 y 09 años de edad, respectivarnente.: visto el alto costo
de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así
SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE
ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-2010-000399, todo de "~idad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. ~~~~;,:~:~, ,