CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 19 de Octubre de 2.010.-
2000 Y 1510
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACiÓN MANUTENCION, que antecede
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos RICHARD AUGUSTO FINIL PAREDES Y MARIBY
MORENO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.813.253; V-17.659.048 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 08 y 05 años de edad,
respectivamente, en el cual CONVIENEN De mutuo acuerdo, LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES CON 00/100 (BS.400,00) MENSUALES, por concepto
OBLIGACiÓN MANUTENCION; A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE UNIFORMES Y
ÚTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE APORTARÁ EL 50% DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, Así MISMO APORTARÁ
EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las
buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del
Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, para proveer a su Homologación, En
consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los artículos 5, 12, 30 Y 375 LOPNA y
76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5
OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es responsable, de forma prioritaria,
inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones
comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y
consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en consecuencia son: " Literal b:
Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO: Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su
desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación
Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el
solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto
fijado y los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los
términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El
convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como
lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 parte in fine: El padre y
la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a
sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no
puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento
homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. En consecuencia por violentar dicho precario
Convenimiento el Derecho de obligación de Manutención acorde a un nivel de vida digno al que
tienen derecho niños SE OMITEN , de
08 y 05 años de edad, respectivamente; visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la
misma SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE DECIDE. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunsc,r;:i,ª~9tón Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de s i.tf~'I~~ cursante al folio del Expediente N° MD11-H-201 0-00040, rtifica t .,tJ'ec.~~l¡. hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimient C~' il

Exp_ N0 MD11-H-2010-000402