CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 19 de Octubre de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Septima del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
NORELlS COROMOTO ARAUJO GONZALEZ y BERTTI JOSE RIVAS LEAL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-14.340.199; y V-11.708.769 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 09 años de edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.300,00), MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE OCTUBRE, LOS CUALES SERAN CANCELADOS LOS PRIMEROS
CINCO (05) DIAS DE CADA MES, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES
DE SEPTIEMBRE: EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS ESCOLARES
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO
JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA
MADRE DE LA NIÑA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS
REFERIDOS A LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior
de la niña SE OMITE, de 09 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Pri ,"')-~ Primera
Instancia ~e Mediación y Sust~nci~ción de esta Circunscri~ci.ón ' , ., ~' "J¡:,,:~~TIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus ongln~~~~~"-"curs'9.~t~~, a los
folios del Expediente MD11-H-2010-000403, todo d~k:ct};hf~['!llicf~dá\\;;on el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
|