CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 19 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Septima del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
LENYS ANTONIO QUINTANA VILLARREAL y L1SBETH DEL CARMEN TERAN
VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.771.070; y V-11.708.172 respectivamente, padres del niño
SE OMITE de 02 años de edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.800,00),
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE, LOS CUALES SERAN
CANCELADOS LOS PRIMEROS CINCO (05) OlAS DE CADA MES, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE JULIO EL PADRE COMPRA
UNIFORMES ESCOLARES Y UTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRA
VESTUARIO, CALZADO JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL 50%
DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN LA
CUENTA CORRIENTE NRO. 0134-0219-17-2191042364 DEL BACO BANESCO A
NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO
QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE
PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el
interés superior del niño SE OMITE , de 02 años de edad. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIE O
qu~ anterior traslado e~ copia fiel y exacta de sus originales, curs~ntz~~;!f~~
foll.os del ,E~pedlente M~1 ~-H-20~~-000409, todo d onformld~QJ~¿-~9n'~"'<~f-;\\ articulo 112 del Codlgo de procedimiento CIVIL
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