CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Octubre de 2010. (
200° Y 151°
En horas de despacho del día de hoy (19) de Octubre del Dos Mil Diez, siendo las once
y media de la mañana (11 :30 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar la
AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION en la presente causa de DIVORCIO
ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no
compareció personalmente el demandante ciudadano EllAS DEL CARMEN OBREGON
ALARCON, C.I N° V-17.357.076, tampoco compareció personalmente la demandada
ciudadana VERLlX CAMACHO, C.I V-17.169.441. En consecuencia conforme el artículo
521 y 522 LOPNNA, por cuanto no compareció personalmente la parte demandante en
la presente causa, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, SE DECLARA
DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO,
DESISTIMIENTO QUE EXTINGUE LA INSTANCIA, por lo que la demandante no puede
volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Y ASI SE DECIDE. Fue
todo, término se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente TI1-C-2010-012380, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-C-2010-012380
YFGG/rr