REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 19 de Octubre de 2010.-
200° Y 151° I
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 13/10/2010, diligencia en la cual el ciudadano LUIS JOSE CASTELLANO LUCENA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.865.925, asistido en esta acto
por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera de Protección del
Estado Barinas, expone: "Solicito me sea entregada la cuota parte que me corresponde por haber
alcanzado la mayoría de edad y el cese de la presente causa, consigno copia simple de mi cédula
de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no
queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le pertenece al ciudadano SE OMITE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-
20.865.925 y cancelar la Cuenta de Ahorros. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del
Banco Bicentenario sucursal Alto Barinas, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de
Gerencia a nombre del ciudadano SE OMITE, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.865.925, por el total del saldo actualizado a la fecha que
se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0185-86-0060231834 la
cual esta a nombre de este Tribunal y de SE OMITE , por haber alcanzado
su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria
(fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección
del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2008-010112,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N°TI1-S-2008-010112
YFGG/JOSE
a Secretaria.,