CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.



Barinas, 20 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o


I




Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Septima del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
LUIS FERNANDO INFANTE FRANCO Y MAIRA TERESA MONTILLA RANGEL,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-11.710.171; V-11.709.988 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE , de 14 años de edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.300,00), MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE OCTUBRE, BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIEMBRE: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS
BOLlVARES FUERTES (BS.900,00), PARA GASTOS ESCOLARES, LOS CUALES
SEAN DESCONTADOS DE MIS VACACIONES, COMO BONIFICACION ESPECIAL
DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE NOVECIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.900,00), PARA
GASTOS DE VESTUARIO CALZADO Y JUGUETES. LOS CUALES SEAN
DESCONTADO DE. MIS AGUINALDOS. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL
(50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN
QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DESCONTADOS
DIRECTAMENTE DE LA NOMINA DE PAGO DE LA ZONA EDUCACTIVA, DONDE
ESTA ADSCRITO EL CIUDADANO LUIS FERNANDO INFANTE FRANCO,QUIEN
SE DESEMPEÑA COMO DOCENTE A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA. Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, a los fines de materializar el interés superior de la adolescente
SE OMITE , de 14 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Librese oficio al ente
empleador. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Medi . , Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior ,~~4~e opia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios¡ •r:~~Jptf> MD11-H-2010-000390, todo de
conformidad con el articulo 112 dl!J~~~l1?,rgo d~ef~,:\ edimiento Civil.