CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 20) de Octubre de 2010. /'
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente de la Fiscalia Séptima del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos MALDONADO PEREZ JESUS RAMON y JIMENEZ PEÑA
EUKAI~Y KATIUSKE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-14.814.616; V-15.384.788 respectivamente, padres
de la niña SE OMITE, de 09 años, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. "UN FIN DE SEMANA CADA
15 DIAS LA MADRE BUSCARA A LA NIÑA LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE
LA TARDE Y LA REINGRESA LOS DIAS DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE,
LAS VACAIONES ESCOLARES y LOS DIAS FERIADOS SERAN
COMPARTIDOS y AL TERNOS", Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE , de
09 años. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000415, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-201 0-000415
YFGG/mm.- 4f)Og.
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