CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 20 de Octubre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Septima del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
JOSE GREGORIO PEÑA RUIZ y ROSARIO CONCEPCION COSTANTINI NUÑEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-11.713.442; V-12.554.921 respectivamente, padres del niño y adolescente
SE OMITEN , de 07 y 14 años de edad. Asistidos por la abogada
JUSMARY BRICEÑO, Defensora Publica. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE SEISCIETOS" BOLlVARES FUERTES (BS.600,00), MENSUALES,
LOS CUALES SERAN ENTREGADOS DIRECTAMENTE A LA MADRE, ROSARIO
CONCEPCION COSTANTINI NUÑEZ, SEMANALMENTE, ES DECIR CIENTO
CINCUENTA BOLlVARES FUERTES (BS.150,00), QUIEN LE FIRMARA UN
RECIBO EN SEÑAL DE HABERLOS RECIBIDOS. PARA LOS GASTOS DE tJTILES
y UNIFORMES EL PADRE SE COMPROMETE A ENTREGARLE A LA MADRE EL
15 DE AGOSTO TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.300,00) y EL 15 DE
SEPTIEMBRE TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.300,00) MAS PARA UN
TOTAL DE SEISCIETOS BOLlVARES FUERTES (BS.600,00) PARA LOS GASTOS
DE ESTRENOS, CALZADOS Y REGALOS, EN EL MES DE DICIEMBRE SE
ESTABLECE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES FUERTES (BS.1.000,00) LOS
CUALES SERAN ENTREGADO DIRECTAMENTE A LA MADRE, ROSARIO
CONCEPCION COSTANTINI NUÑEZ, EL 15 DE DICIEMBRE. ASI MISMO AMBOS
PADRES SE COMPROMETEN A QUE LOS GASTOS DE VESTUARIO, MEDICOS
y MEDICINAS SEAN COMPARTIDOS EN UN (50%). Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar
el interés superior del niño y adolescente SE OMITEN , de 07 y 14
años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Pri de Primera Ins~ "" .1.', ~ediación y Sustanciación de esta
Circunscripción ~~~ TIFICO q :'~t~rft~~I~~f~lado es copia fiel y exacta de
sus originales, ~ !.~~-.f: s folios ".~';".'." .. ~";~'§'''áéj¡l;X.'.'',,m:t~: diente MD11-H-201 0-000418,
todo de confo . ~~~~co~'V;~"'" ulo 11,.trdel~Có ig~'de~\ ocedimiento Civil.