CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION. I
Barinas, 20 de Octubre de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "NUEVA BARINAS", alcanzado por los
ciudadanos CARLOS ALEXANDER LUGO CORONEL y MARíA ALEJANDRA PÉREZ
URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.434.632; V-14.711.204 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 05 meses de nacida, ACUERDAN: Primero: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,OO) LOS CUALES
SERÁN ENTREGADOSA EN DOS PARTES LOS DíAS 15 Y 30 DE CADA MES POR LA
CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BoLíVARES (Bs. 150,00), Así MISMO AMBOS
PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE
A APORTAR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BoLíAVRES (Bs.500,OO). Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio de la SE OMITEde 05 meses de nacida. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria
. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste la Secretaria . Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente N° MD11-~-201 0-000421, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.