E IRC SCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO QE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACiON y EJECUCION.



Barinas, 20 de Octubre de 2010.
2000 y 151 °
Expediente N° MD11-J-2010-000508
NARRATIVA


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Mediante solicitud de fecha 16-09-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
PEREZ DUGARTE XIOL YMAR y SUAREZ CHAVEZ JUAN MANUEL, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-12.199.424 Y V-8.145.354, padres del niño y adolescente
SE OMITEN , 14 Y 11 años de edad respectivamente,
debidamente asistidos por la abogado MAROLl YRINA RIVERO GONZALEZ,
INPREABOGADO N° 145.199, Y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 23-12-1997, según acta N° 153, por ante el Prefecto de la
parroquia Romulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin
intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus responsabilidades
para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos ACUERDA:
OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.600,00), MENSUALES y
ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.1.200,00), y entrega directa a la
madre ciudadana PEREZ DUGARTE XIOL YMAR. En cuanto a la CUSTODIA niño y
adolescente SE OMITEN , 14 y 11 años de edad
respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana PEREZ DUGARTE XIOL YMAR.
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del niño y
adolescente de autos será ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De
la misma manera se establece en beneficio del niño, adolescente, y padre no
custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido
de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
del niño y adolescente de autos. '
En fecha 20-09-10, cursante al folio 12, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 13.
En el folio 14, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima auxiliar Adrian Gomez, cursante al folio N° 15
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los involucrados su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg.• ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la. oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Circuito Judicial de proteccion del niño, niña
y del adolescente de la circunscripcion judicial del estado barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley DECLARA CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges PEREZ DUGARTE XIOl YMAR y
SUAREZ CHAVEZ JUAN MANUEL. venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
12.199.424 Y V-8.145.354, Y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en 23-12-1997, según acta N° 153, por ante el Prefecto de la parroquia
Romulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y
375 lOPNNA se HOMOlOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento
de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del
niño y adolescente de autos, habidos en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 lOPNNA y
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como
estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso
de enfermedad, medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (20) días del mes de Octubre del 2.010.
Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente N° MD11-J-2010-000508, todo de conformidad con el articulo
112 del Código d 19 . iento Civil.

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