E CIRC SCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 20 de Octubre de 2010. I
2000 Y 151 °
Expediente N° MD11-J-2010-000512
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 20-09-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
PABLO NOLBERTO RIVAS AZUAJE y TANIA JOSEFINA OJEDA VENEGAS,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.836.698 Y V-3.914.862, padres del
adolescente SE OMITE 17 años de edad, debidamente asistidos por el
abogado TELEFORO MORA VARILLAS, INPREABOGADO N° 140.798, Y solicitó la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21-04-1992, según acta
N° 51, por ante el Prefecto de la parroquia Romulo Betancourt del Municipio Barinas,
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de
más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión
a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos
ACUERDA: OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar
la CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.400,00),
MENSUALES y ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.600,00), y EN DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE MIL BOLlVARES FUERTES (BS.1.000,00), y entrega directa a la
madre ciudadana TANIA JOSEFINA OJEDA VENEGAS. En cuanto a la CUSTODIA
del adolescente SE OMITE, 17 años de edad, se acuerda a la madre
ciudadana TANIA JOSEFINA OJEDA VENEGAS. En cuanto al ejercicio de los
demás atributos de la PATRIA POTESTAD: del adolescente de autos será ejercidas
por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en
beneficio del adolescente, y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior del adolescente de autos.
En fecha 23-09-10, cursante al folio 06, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y se ordenó notificar al Fiscal del
Ministerio Público, la cual consta al folio 07.
En el folio 08, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima auxiliar Adrian Gomez, cursante al folio N° 09
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que
se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior del involucrado su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado la Fiscal Séptima Especializado Abg. ANGELA
RODRIGUEZ a los fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos
arriba puntualizados.