UFULJ'U',", BO IVARIANA DE VENEZUELA
CIRC ITO J ICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 20 de Octubre de 2.010 200 ° Y 151°
Expediente N° MD11-J-2010-000517
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 20/09/2010, suscrita por los cónyuges JHOLMAN
SAMIR GONZALEZ MOLlNA e IRIS LEONOR ROSALES GONZALEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-15.605.603 y V-
14.989.429, padres de la adolescente y niño SE OMITEN , de 12 y 05 años de edad respectivamente,
debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MARIA SUESCUM DE
LEZAMA, INPREABOGADO N° 37073, solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 29/10/1.997, por ante la Prefectura del Municipio
Foráneo La Dolorita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, ALEGANDO
RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE
CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los
términos sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00), mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,00). En
cuanto a la CUSTODIA de la adolescente y niño SE OMITEN queda conferida a la madre IRIS LEONOR ROSALES
GONZALEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y las Partidas de nacimientos de la adolescente y niño habidos en matrimonio
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de la adolescente y niño involucrados, manutención, custodia y
Régimen de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado (Encargado) Abog. Adrián José
Gómez Coa, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto ,el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: JHOLMAN SAMIR GONZALEZ MOLlNA e IRIS
LEONOR ROSALES GONZALEZ, desde la fecha 29/10/1.997, según Acta N° 50 Y

conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de manutención de custodia y Régimen de convivencia
familiar de los adolescentes habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (20) día del mes de Octubre del año
2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda
F. Guerrero y de la Secretaria. En I!P mJ,srlJP.techa se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria dlGq. dV¡a'CflolióYíO~/JW .QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-201 0-
000517, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.