CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 20 de Octubre de 2.010
200 o y 1510
/
Expediente N° MD11-J-2010-000518
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 20/09/2010, suscrita por los cónyuges JOSÉ HORACIO
RODRíGUEZ SALINAS y JANET DEL VALLE BRICEÑO DE RODRíGUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-
11.243.706 Y V-11.193.235, padres del adolescente y niño SE OMITEN , de 17 y 11 años de edad respectivamente,
debidamente asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio ARGENIS JUAN
PICADO NOGUERA, INPREABOGADO N° 149.498; solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/02/1993, por ante la Prefectura del
Municipio Barinas Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU
VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN
INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos
sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs.1.000,00), mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 4.000,00). En cuanto
a la CUSTODIA del adolescente y niño SE OMITEN de 17 y 11 años de edad respectivamente, queda conferida
a la madre JANET DEL VALLE BRICEÑO VALDERRAMA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio preferiblemente en los términos acordados
por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento del adolescente y niño habidos en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior del adolescente y niño involucrados, manutención, custodia y
Régimen de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado Abog. Adrián Gómez Coa, a los
fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: JOSÉ HORACIO RODRíGUEZ' SALINAS Y
JANET DEL VALLE BRICEÑO DE RODRíGUEZ, desde la fecha 12/02/1993, según
Acta N° 19.
Conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y Régimen de



convivencia familiar los niños habidos en el matrimonio tomando en cuenta el alto costo
de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido actualmente,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) día del mes de Octubre del año
2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda
F. Guerrero. y la Secretaria . En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente N° MD11-J-2010-000518, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2010-000518
YFGG/nlra-