CIRCUITO JUDICIAL DE =soreccron DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 20 de Octubre de 2.010
200 o y 1510
Expediente N° MD11-J-201 0-000525
NARRATIVA
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Mediante solicitud fecha 22/09/2010, suscrita por los cónyuges ANTONIO
RAMÓN PÉREZ ROJAS y NINFA MARíA AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-12.553.846 y V-
16.070.934, padres de los niños SE OMITEN de 14 y 06 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en
este acto por la abogada en Ejercicio LUZ MARY MÁRQUEZ VARGAS,
INPREABOGADO N° 98.878; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 08/12/1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Bello
del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA
PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO
AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos
sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00), mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00). En
cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN de 07 y 11 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre
NINFA MARíA AVENDAÑO AVENDAÑO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.Será Amplio preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas
de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior de los niños involucrados, manutención, custodia y Régimen de convivencia
familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado Abog. Adrián Gómez Coa, a los
fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: ANTONIO RAMÓN PÉREZ ROJAS y NINFA
MARíA AVENDAÑO AVENDAÑO, desde la fecha 08/12/1997, según Acta N° 17
Conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y Régimen de
convivencia familiar de los niños de autos habidos en el matrimonio tomando en cuenta
el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido
actualmente, dejando por sentado que ras cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) día del mes de Octubre del año
2010. Años•200° de la Independencia y 151° de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria
. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria . Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _
del Expediente N° MD11-J-2010-000525, certificación que se hace de conformidad con
el artículo 112 del Código de Procedimient "fIlpl
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